Divorcio
Según la modificación que plantea el jefe de Estado al Código Civil, si hay común acuerdo las partes solo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.
De esta forma, se elimina el trámite judicial para un divorcio y ya no habrá participación de abogados y magistrados.
Esta reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación.
“Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”, establece el proyecto.
Con información de agencia NA
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