Según Armando Aquino Britos, docente de la Universidad Nacional del Nordeste “a partir de ese rechazo ese capítulo fiscal del proyecto no puede tratarse este año, sino durante las sesiones del año próximo”.
Tras citar a recordados especialistas como Germán Bidart Campos, el letrado explicó que “el art 81 de la Constitución es claro cuando establece que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año y que si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora se indica bajo qué circunstancias, cómo y de qué formas puede actuar la Cámara de origen. En modo alguno la Constitución le otorga la potestad de insistir sobre lo que fue rechazado sea de manera explícita o implícita”.
“El rechazo no admite insistencia ni modificación. El rechazo se acepta y no puede tratarse o repetir su tratamiento en las sesiones de un mismo periodo parlamentario”, completó.
La opinión del especialista se da en una instancia especial de una inmediata revisión en Diputados y se trata de un capítulo clave en la normativa dado que establece la reposición del impuesto a las ganancias y la eliminación de la moratoria del ANSES entre otros puntos.
En declaraciones a la Agencia Fueros indicó que “si un proyecto de ley se aprueba con modificaciones requiere que la Cámara de origen acepte o no la modificación para que sea ley, si mantiene su voluntad es necesario el 2/3 del voto de los miembros presentes”.
Sin embargo, aclaró expresamente que “cuando la Constitución se refiere al rechazo es terminante y clara, no puede repetirse en las sesiones de aquel año”.
El constitucionalista remarcó que “según surge del capítulo 5° de la 2ª sección de la Constitución Nacional, el poder legislativo está compuesto por dos cámaras: Diputados que representa al pueblo, Senado a las provincias. Aquí se establece con claridad que para que se sancione una ley se necesita el concurso y participación afirmativa de ambas cámaras del congreso de la Nación”.
“Para la formación – o no – de la voluntad del congreso (ley) la Constitución señala dos formas de proceder: aprobación, con o sin modificaciones o rechazo. Así manda el art 81 de la carta magna”, dijo.
Sostuvo que “cuando el Senado trató la llamada Ley Bases el pasado 13 de junio del 2024 aprobó la misma en general con modificaciones, que resta analizar en Diputados como Cámara de origen, pero expresamente rechazó la modificación al impuesto a las Ganancias, bienes personales y moratoria”.
Con información de Agencia Fueros
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